Por fortuna no todos en esta sociedad hemos tenido que acudir a la justicia, no todos nos hemos enfrentado a un divorcio, a disputar una herencia, a demandar a un trabajador o a un patrón, o peor aún, sujetos a un proceso penal.
Quienes sí han tenido que acudir a un juicio, saben bien que no es sencillo, que no es rápido, y que, en muchas ocasiones, existe el sentimiento de que no se hizo justicia, de que no merecíamos lo que nos tocó. Ese sentimiento es, desde luego, subjetivo, atiende a nuestras creencias y a nuestra forma de ver el mundo, y no necesariamente a lo que establece el derecho.
Los procesos judiciales, en muchas partes del mundo, son así: dos o más partes se pelean, involucran sus sentimientos, sus pasiones, y al final quedan desgastados por un tortuoso camino que tuvieron que recorrer.
Ese camino, generalmente concluye con el dictado de una resolución o sentencia definitiva. La palabra “definitiva” implica que quedó firme, que lo dicho en ella ya no se puede cambiar. En nuestro sistema jurídico a eso le llamamos “cosa juzgada”.
La cosa juzgada es la verdad legal, inmutable, es la decisión final y firme a la que se llegó en un juicio. Buena o mala (debemos pensar que si nuestro sistema funciona, es una decisión buena), esa resolución es intocable. Esto nos garantiza seguridad jurídica, nos resguarda y nos brinda la tranquilidad de que ya no volverán a juzgarnos, ni a someternos a todo un procedimiento por un motivo que ya fue decidido.
El respeto de la cosa juzgada es fundamental para que exista paz social; por ello, se ha blindado desde siempre.
Sin embargo, nada es para siempre.
En el actual régimen de gobierno, en el que muchas de las instituciones y figuras que nos habían dado sustento, están siendo cuestionadas y, en muchos casos destruidas, la cosa juzgada estorba.
Hace unos meses, en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se analizó si la Ministra Lenia Batres estaba impedida para conocer de los asuntos de una afamado empresario mexicano. La decisión de la Corte, apegada a derecho, fue que sí, estaba impedida, que sí tenía animadversión hacia ese empresario, y que tal animadversión pública podría nublar su juicio, por tanto, se decidió que no era correcto que conociera de los asuntos en los que fuera parte este sujeto. Así, se le declaró impedida para conocer de los expedientes en los que él figurara.
La decisión a la que se llegó constituye cosa juzgada o verdad legal. Significa que se debe respetar, y que, desde luego, la Ministra está impedida para conocer de esos asuntos hoy, mañana y siempre.
Con sorpresa para muchos de nosotros, la nueva integración de la Corte, decidió que sería precisamente esta Ministra, a quien se le turnarían, para su conocimiento y proyecto de resolución, los asuntos del empresario que están pendientes de análisis en el Alto Tribunal.
Esa decisión de turno no es cosa menor, es grave y debería alertarnos a los abogados.
Debería preocupar a la sociedad, y debería también advertirnos sobre lo que puede ocurrir, y que, tal vez, esté ocurriendo ya.
Se trate de un empresario, de un mafioso, de un santo o de un peligroso criminal, todos tenemos el derecho de defensa, de un juicio justo y de una resolución firme que defina la situación.
Si hoy ese derecho se va a desconocer, si la cosa juzgada dejará de tener importancia y valor, a qué nos enfrentaremos los ciudadanos.
Cuántas decisiones podrán “revocar” por capricho y conveniencia del régimen, cuánta inseguridad jurídica se va a generar.
Imaginemos que un empresario mexicano obtuvo una sentencia firme (cosa juzgada) que obliga a una institución bancaria internacional a que le pague los millones de pesos que le debe. Imaginemos que los representantes de esa institución bancaria gestionan con el régimen para que se “revise” esa sentencia. Imaginemos que la Corte la “revisa”, aunque sea definitiva, y determina que estuvo mal dictada y que al banco le corresponde la razón… El empresario lo pierde todo, a pesar de que el litigio ya se había resuelto.
Imaginemos este caso reproducido en todos los asuntos que interesen al régimen: una expropiación que fue ilegal, un proceso penal concluido, la venta de tierras, una deuda que no se comprobó…todo podrá revisarse nuevamente.
Nadie estará seguro.



