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domingo, diciembre 14, 2025
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EL REPARTO AGRARIO Y LA JUSTICIA 

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Desde que era niña escuché hablar del “reparto agrario”, cada presidente de la República que llegaba al cargo, hacía un nuevo “reparto” de tierras agrarias. Estoy convencida de que el territorio de la República mexicana se ha repartido ya en varias ocasiones y existen distintos propietarios de una misma tierra; situación que genera una profunda inseguridad jurídica.

El artículo 27 constitucional dispone que las tierras de uso común de los ejidos y comunidades agrarios  son imprescriptibles; el objetivo de la imprescriptibilidad es proteger la propiedad común y garantizar que los ejidatarios, comuneros y sus descendientes puedan aprovechar y utilizar esas tierras.

Esto no significa —como algunos pretenden interpretarlo— que las tierras reconocidas y dotadas hace cientos de años, a los ejidos y comunidades,  sigan siendo exactamente las mismas; no significa que hayan quedado intocadas, que el tiempo no haya transcurrido y la situación jurídica no haya cambiado.

En ese largo lapso que abarca desde la fecha en que se dotó o reconoció la propiedad agraria, hasta la actualidad, la propia autoridad que otorgó las tierras se vio en la necesidad de emitir varios decretos expropiatorios a través de los cuales, tras realizar los estudios, notificaciones у pagos de indemnizaciones correspondientes, redujo el tamaño de las tierras de uso común de las comunidades y ejidos. 

Todo esto obedece a la realidad social: ejidos y comunidades que antes estaban aislados, hoy quedaron inmersos en una sociedad que paulatinamente, creció, creó industrias, comercios, vialidades, escuelas, viviendas y demás.

Las nuevas circunstancias obligaron a que el poder ejecutivo reconociera que ya no era posible destinar esa superficies al área común de los ejidos y las comunidades.

Además de eso —como es sabido— nuestra Constitución Federal se reformó y otorgó más autonomía a los ejidatarios y comuneros en lo individual, para que pudieran modificar la propiedad de sus tierras, que hoy son susceptibles de salir de ese sistema. 

La figura de la expropiación por causa de utilidad pública está establecida en el mismo artículo 27 constitucional y es aplicable a toda propiedad sin excepción alguna. La posibilidad de que los ejidatarios puedan enajenar sus parcelas también está consagrada en la fracción VII, párrafo cuarto, del propio artículo 27.

Estas circunstancias deben ser tomadas en cuenta al momento de determinar la situación de las tierras de uso común de las comunidades y los ejidos. Considerando, además, que estos núcleos de población, así como las autoridades, tienen el deber de informar cualquier cambio al Registro Agrario Nacional, a fin de que exista certeza y seguridad jurídicas. 

Sin embargo, la realidad es que el Registro Agrario no funciona como es debido, ni las partes obligadas han registrado oportunamente cada uno de los cambios.

Es así, que cuando un ejido o comunidad demanda ante un tribunal agrario  la restitución de sus tierras, los afectados, que fungen como parte demandada, se encuentran en un verdadero problema para rastrear, investigar, y conseguir todos y cada uno de los documentos que se han originado con motivo de los cambios de propiedad de las tierras agrarias.

Es un trabajo titánico hacer una investigación completa de las tierras agrarias, porque existen muchos vacíos, “documentos ocultos” o contradictorios.  

Las tierras han pasado a la propiedad civil, y en la mayoría de los casos existen muchos dueños que las compraron y vendieron. Muchas personas se ven involucradas en la contienda, incluyendo a los fedatarios públicos que registraron las compraventas.

Los juicios agrarios pueden tardar muchos años, suelen ser lentos por varias razones y, además,  recae en el tribunal el deber de guiar y suplir a los campesinos. A esto hay que agregar que en la justicia agraria, tratándose de restitución de tierras, comunales o ejidales, existen dos instancias que se deben agotar y que en contra de lo que ahí se resuelva, es procedente el juicio de amparo directo.

De esta manera, a quienes son demandados por algún ejido o comunidad les espera un largo y sinuoso camino, al que deben acudir muy bien preparados.

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