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La Ley de Amparo del Bienestar

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Afirmando amarras

Hace muchos años, en una conferencia, escuché decir al Maestro Floris Margadant que “nuestro pasado no es lo que solía ser”. Los hechos históricos se acomodan y actualizan según convenga a determinado grupo social; lo que antes era verdad, un hecho documentado, hoy puede no serlo.

La misma frase aplica a nuestras leyes. Es verdad que el derecho es dinámico, que responde a los cambios y necesidades sociales y que por ello es natural y deseable que se adapte a la realidad; sin embargo, las leyes tienen como característica cierta estabilidad que brinda seguridad jurídica, están elaboradas de manera que comprendan la mayor parte de los fenómenos sociales y que los regulen con claridad. Existe un procedimiento legislativo compuesto por etapas, en el que participan los representantes de la sociedad aportando al debate las mejores ideas y propuestas, hay rigor en el estudio y preparación. Las leyes tienen en su favor la presunción de ser correctas y justas, de ahí también su permanencia.

El 13 de marzo pasado despertamos con la noticia de que fueron modificados 152 artículos de la Ley de Amparo, que son más de la mitad de las normas que la integran. No es la primera reforma que se da en este régimen, pero sí la más amplia a esta ley.

Después de analizar los cambios, varios de los abogados que nos dedicamos al juicio de amparo concluimos que la reforma no era necesaria y, lo más importante, que no es en beneficio de la ciudadanía, porque restringe sus derechos, en lugar de ampliarlos.

Casi la totalidad de la reforma obedece a un cambio de lenguaje, que busca ser más inclusivo. Por ejemplo,  antes se decía “presidente del tribunal”, ahora se dice “persona titular de la presidencia”; antes se decía “el perito” ahora se dice “la persona perita”.

Los cambios sustanciales están encaminados a que el alcance de una sentencia de amparo proteja únicamente al quejoso, a pesar de que todo un grupo social deba beneficiarse. Por más que un acto de autoridad o una ley sean a todas luces inconstitucionales, o violen los derechos de las personas, solo se protegerá a quien promovió la demanda de amparo y a nadie más.

El Poder Judicial Federal había realizado un importante avance en cuanto a la protección más amplia de las sentencia de amparo, pues a través de tesis y jurisprudencias estableció hipótesis en las que los efectos de una sentencia podían extenderse más allá del quejoso. Tal es el caso de la materia ecológica y de algunos otros temas en los que necesariamente la sentencia de amparo tenía efectos generales en beneficio de la sociedad.

Nuestra Ley de Amparo no es lo que solía ser y puesto que la gran mayoría de sus artículos se han reformado, cabe sugerir la emisión de una nueva ley, en lugar de una posible nueva reforma de determinados artículos que dificulte la comprensión del ordenamiento.   

Nacional

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