Justo en el contexto de la víspera de la conmemoración del 8M, el tribunal más importante del país envió un mensaje, al menos insensible en virtud de una polémica resolución que pasó inadvertida y es reveladora.
Tiene que ver con el amparo en revisión 551/2024 promovido para que todos los productos menstruales usados por mujeres tuvieran una tasa del cero por ciento de IVA, es decir quedaran exentos de este impuesto con un razonamiento atendible, ya que al venderse este tipo de productos la carga tributaria se traslada al consumidor final.
En el asunto se argumentó que el artículo 2A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vulnera el principio de equidad que todo impuesto debe guardar porque exenta productos como toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, sin embargo grava todos los demás artículos de esta naturaleza, lo que genera un trato diferenciado porque la norma vigente da un trato desigual en productos equivalentes, respecto a la higiene femenina.
El caso era sencillo e incluso representaba una oportunidad para mostrar sensibilidad en el tribunal que preside Hugo Aguilar Ortiz, sin embargo, la Corte ni siquiera entró a analizar el fondo del asunto.
En la sesión del miércoles 4 de marzo la decisión fue cerrada, 5 contra 4 para determinar que la empresa promovente no tenía legitimación para pedir esta consideración en beneficio de las mujeres.
En los votos de la mayoría para rechazar el caso hubo tres ministras: Lenia Batres, Estela Ríos y Sara Irene Herrerías, acompañadas por Hugo Aguilar y Giovanni Figueroa.
Los argumentos técnicos quedaron fuera del análisis de la Corte, sin rigor jurídico (un valor extinto para este tribunal) simplemente se evitó entrar al análisis y llegar así a una discusión que implicaba receptividad, con mayor razón para quienes dicen perseguir un ánimo de justicia que en los hechos no honran a causa de sus fobias ideológicas.
Más allá del caso concreto en el contexto del Día Internacional de la Mujer, se sienta un precedente grave para analizar objetivamente la legitimación en el amparo en materia fiscal. Cuando es conveniente a su agenda populista, esta Corte hace maromas para dejar a un lado lo técnico y privilegiar su afán justiciero. En este asunto, fue precisamente un argumento procesal el que se utilizó para evitar darle la razón a Wal-Mart, aunque era sencillo y atendible el planteamiento.
El bloque encabezado por Lenia Batres con su agenda anti empresarial buscó un pretexto forzado, en detrimento de los derechos de las mujeres con razones técnicas que sistemáticamente ignora.
Cabe decir para la anécdota que los 4 votos de la minoría para analizar el fondo del amparo fueron de Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Irving Espinosa y Aristides Guerrero.
La ausencia de objetividad en Pino Suárez 2 es toda una alerta para las empresas que valoran invertir en México y una confirmación de la falta de certeza jurídica para las que han decidido irse.
EDICTOS
El martes 10 de marzo se realizará la presentación del documental “Cuando perdimos el juicio, crónica de la reforma judicial en México” una radiografía detallada del atropello que destruyó la independencia en el Poder Judicial de la Federación. El material no sólo recapitula la revancha del obradorato contra la autonomía en la impartición de justicia, sino que expone las implicaciones funestas para el Estado de Derecho y la democracia constitucional en nuestro país. Habrá que verlo con atención.



