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En una resolución unánime, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó de forma excepcional que las subcuentas de Afores de personas deudoras alimentarias puedan ser embargadas para garantizar el pago de pensión a sus hijos menores, siempre que se cumplan condiciones específicas .
La Corte analizó el texto del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que establece la inembargabilidad de los recursos destinados al retiro, cesantía y vejez. Si bien no declaró inconstitucional dicha prohibición, interpretó que, en situaciones extremas, ésta debe ceder frente al interés superior de la infancia .
El embargo será procedente únicamente si el deudor alimentario está efectivamente desempleado y no posee otros ingresos o bienes con los cuales cubrir la pensión alimenticia. Además, se deberá agotar primero cualquier aportación voluntaria realizada a la Afore antes de tocar la subcuenta principal .
En cuanto al monto embargable, la Corte dispuso que se aplique el mismo límite que rige en retiros por desempleo: el menor entre 75 días del salario básico promedio de los últimos cinco años o el 10 % del saldo total de la subcuenta, a partir del día 46 del desempleo .
La Corte también determinó que el juez encargado del caso deberá constatar de oficio el estado de desempleo del deudor alimentario y confirmar que no cuenta con otros recursos (además de verificar el agotamiento de las aportaciones voluntarias) antes de autorizar cualquier embargo .
La trascendencia de este fallo radica en el hecho de que, por primera vez, se permite un embargo directo sobre el fondo de retiro para priorizar el derecho de los menores a recibir alimentos. La resolución marca un precedente en materia de justicia familiar, al revestir a los jueces de herramientas adicionales para asegurar el bienestar de los hijos cuya manutención corre riesgo.
Este nuevo criterio podría traducirse en un fortalecimiento de los mecanismos judiciales para cumplir con obligaciones alimenticias, especialmente en un entorno donde el incumplimiento por parte de las personas desempleadas representa un porcentaje significativo de la problemática nacional.