InicioOpiniónLA DISCAPACIDAD JURÍDICA DE LA CORTE 

LA DISCAPACIDAD JURÍDICA DE LA CORTE 

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La decisión dividida respecto a la intervención de cuentas bancarias sin orden judicial es desde cualquier óptica una aberración, si a esto le sumamos el paupérrimo nivel argumentativo de los integrantes del pleno, tenemos como resultado una Corte que contraviene su misión constitucional.

Ignorar criterios que protegen los derechos humanos, consolida una crisis profunda para una institución que va contra su naturaleza. La Corte protectora de los derechos de las personas, ha muerto para dar paso a la versión más perversa de su historia. No denunciar este despropósito significa normalizar el atropello del garantismo que debería regir el trabajo de los jueces constitucionales, reducidos a la ignorancia y el servilismo. 

Aunque digan que no será así, ¿se podría creer con ingenuidad en quienes han utilizado una reforma para destruir la división de poderes en México? La resolución del lunes 6 de abril le firmó un cheque en blanco a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para intervenir sin control judicial las cuentas bancarias de cualquier ciudadano, lo que puede ser utilizado por el gobierno autoritario como mecanismo de presión o revancha. La Corte que preside Hugo Aguilar abre la puerta para bloquear cuentas bancarias de forma arbitraria con el único requisito de una sospecha, que además podría tener intencionalidad política o persecutoria contra personajes incómodos, los que desde Palacio Nacional llaman adversarios.

Con esta decisión se posibilita el congelamiento de cuentas bancarias de forma indiscriminada en detrimento del debido proceso y el principio de presunción de inocencia. La mayoría del pleno abandonó jurisprudencias donde se determinaba que los bloqueos de cuentas debían darse por resoluciones de organismos internacionales o solicitudes específicas de autoridades extranjeras, fundadas y debidamente sustentadas con elementos probatorios. 

Ahora se permitirá la discrecionalidad, basada en sospechas sin que medie la intervención de un juzgador federal. Otro criterio del que se separó esta Corte, establecía la posibilidad de que durante el proceso en vía de amparo, el juez de la causa permitiera el desbloqueo de cuentas bancarias a través de suspensiones. Ahora como se dice en la jerga popular, primero se podrá disparar y después averiguar, sin dejar a salvo los derechos del afectado y vulnerando sus mecanismos de defensa. Estos criterios que resultaban básicos en el derecho procesal constitucional se han ido a la basura con el proyecto de Loretta Ortiz que fue avalado por Hugo Aguilar, Lenia Batres, Estela Ríos, Sara Herrerías e Irving Espinosa.

La anterior integración de la que fue Suprema Corte, determinó que los bloqueos de la UIF sólo eran válidos si se sustentaban debidamente para cumplir compromisos internacionales del Estado Mexicano, es decir, de forma excepcional y bajo control de un juzgador federal.  

Como efecto directo, esta resolución inhibirá inversiones nacionales y extranjeras por el daño a la falta de certeza y seguridad jurídica, exaltará la discrecionalidad a través de lo que han denominado “indicios razonables” para congelar cuentas. ¿Qué corporación globalizada o empresario aceptaría un riesgo de esta naturaleza?

Estamos frente a una regresión que el aparato institucional de la Corte calificó en sus redes sociales como “fortalecimiento al combate del lavado de dinero”, sin mencionar que se abandonaron jurisprudencias garantistas que protegían el debido proceso y la presunción de inocencia.

Si el gobierno mexicano auténticamente quiere combatir el lavado de dinero, el SAT, la UIF y las instancias financieras de control interno que persiguen conductas irregulares practicadas por la delincuencia organizada, deberían comenzar por erradicar las entregas de efectivo en las que se ha demostrado la participación de diversos personajes del régimen morenista, entre ellos Pío López Obrador, recientemente exonerado por la Sala Superior del Tribunal Electoral. 

EDICTOS

México tiene una Corte con discapacidad jurídica e inferioridad moral de togados pusilánimes, ahora el camino ha quedado pavimentado para la venganza institucionalizada. 

Raíces latinas de la palabra pusilánime: pusillus (diminuto) animus (espíritu). Una voz coherente en el pleno de la Corte fue la de Yasmín Esquivel, que mucho dista de ser ejemplar por razones ampliamente conocidas, sin embargo al votar en contra del proyecto de Loretta Ortiz dijo: “Cuando el Estado puede congelar cuentas bancarias y dejar a una persona sin acceso a sus propios recursos, la ley debe establecer con precisión cuándo, cómo y por qué. Los mexicanos no pueden quedar sujetos a decisiones basadas en criterios ambiguos o indeterminados. Combatir el crimen es indispensable, pero nunca a costa de la certeza jurídica”. De lo más rescatable que he escuchado en el pleno del cantinfleo en el que dominan las barbaridades de Ríos, Batres, Hugo, Loretta, Herrerías y don chicharrón.    

Enrique Rodríguez Martínez
Enrique Rodríguez Martínez
Periodista y abogado con más de 36 años de trayectoria. Reportero, comentarista y consultor experto en temas jurídicos. Premio Nacional de Periodismo José Pagés Llergo 2011. Especialista en el Poder Judicial de la Federación, periodismo jurídico y analista político.

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